Art. 45 · Promoción

Art. 45

Promoción

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 45 Promoción 1.   La ayuda prevista en el presente artículo se referirá a las medidas de información o promoción de los vinos de la Unión: a) en los Estados miembros, con el fin de informar a los consumidores sobre el consumo responsable de vino y los sistemas de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión; o b) en los terceros países, con el fin de mejorar su competitividad. 2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1, letra b) se aplicarán a los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación y sólo podrán consistir en una o más de la siguientes: a) relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente; b) participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional; c) campañas de información, en particular sobre los sistemas de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológica de la Unión; d) estudios de nuevos mercados necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales; e) estudios para evaluar los resultados de las medidas de promoción e información. 3.   La contribución de la Unión para medidas de información o promoción contempladas en el apartado 1 no podrá ser superior al 50 % de los gastos subvencionables.
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