Art. 40

Compatibilidad y coherencia

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 40 Compatibilidad y coherencia 1.   Los programas de apoyo deberán ser compatibles con la normativa de la Unión y coherentes con las actividades, políticas y prioridades de esta. 2.   Los Estados miembros se ocuparán de los programas de apoyo y se cerciorarán de que tengan coherencia interna y de que se elaboren y apliquen de manera objetiva, teniendo en cuenta la situación económica de los productores interesados y la necesidad de evitar un trato desigual injustificado entre productores. 3.   No se concederá apoyo: a) a los proyectos de investigación ni a las medidas de apoyo a proyectos de investigación distintos de los contemplados en el artículo 45, apartado 2, letras d) y e); b) a las medidas recogidas en los programas de desarrollo rural de los Estados miembros al amparo del Reglamento (UE) no 1305/2013.
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