Art. 40
Compatibilidad y coherencia
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 40
Compatibilidad y coherencia
1. Los programas de apoyo deberán ser compatibles con la normativa de la Unión y coherentes con las actividades, políticas y prioridades de esta.
2. Los Estados miembros se ocuparán de los programas de apoyo y se cerciorarán de que tengan coherencia interna y de que se elaboren y apliquen de manera objetiva, teniendo en cuenta la situación económica de los productores interesados y la necesidad de evitar un trato desigual injustificado entre productores.
3. No se concederá apoyo:
a)
a los proyectos de investigación ni a las medidas de apoyo a proyectos de investigación distintos de los contemplados en el artículo 45, apartado 2, letras d) y e);
b)
a las medidas recogidas en los programas de desarrollo rural de los Estados miembros al amparo del Reglamento (UE) no 1305/2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1308:oj#art-40