Art. 33

Programas operativos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 33 Programas operativos 1.   Los programas operativos en el sector de las frutas y hortalizas tendrán una duración mínima de tres años y máxima de cinco. Deberán tener al menos dos de los objetivos mencionados en el artículo 152, apartado 1, letra c), o dos de los objetivos siguientes: a) planificación de la producción, incluidos la previsión y el seguimiento de la producción y del consumo; b) mejora de la calidad de los productos, ya sean frescos o transformados; c) incremento del valor comercial de los productos; d) promoción de los productos, ya sean frescos o transformados; e) medidas medioambientales, en particular las relativas al agua, y métodos de producción que respeten el medio ambiente, incluida la agricultura ecológica; f) prevención y gestión de crisis. Los programas operativos se remitirán a los Estados miembros para su aprobación. 2.   Las asociaciones de organizaciones de productores también podrán presentar un programa operativo total o parcial, compuesto de acciones definidas pero no realizadas por las organizaciones miembros en el marco de sus programas operativos. Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se someterán a las mismas reglas que los programas operativos de las organizaciones de productores y serán examinados con los programas operativos de las organizaciones miembros. A tal fin, los Estados miembros se asegurarán de que: a) las acciones de los programas operativos de una asociación de organizaciones de productores sean financiadas en su totalidad por las contribuciones de las organizaciones miembros de la asociación en cuestión y que los fondos se extraigan de los fondos operativos de dichas organizaciones miembros; b) las acciones y la participación financiera correspondientes queden determinadas en el programa operativo de cada organización miembro; c) no exista doble financiación. 3.   La prevención y gestión de crisis a que se hace referencia en el apartado 1, párrafo primero, letra f), tendrá como objetivo evitar y hacer frente a las crisis que se presenten en los mercados de las frutas y hortalizas y, en este contexto, abarcará: a) inversiones que permitan gestionar los volúmenes comercializados de un modo más eficiente; b) medidas de formación y de intercambio de buenas prácticas; c) la promoción y la comunicación, para la prevención o durante periodos de crisis; d) ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales; e) la replantación de plantaciones cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro; f) las retiradas del mercado; g) la cosecha de frutas y hortalizas en verde o la no recolección de la cosecha; h) seguros de cosechas. El apoyo al seguro de cosecha contribuirá a salvaguardar las rentas de los productores que se vean afectados por catástrofes naturales, fenómenos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones parasitarias. Los contratos de seguros dispondrán que los beneficiarios se comprometen a tomar las medidas necesarias de prevención de riesgos. Las medidas de prevención y gestión de crisis, incluidos la devolución del capital y el pago de los intereses mencionados en el párrafo quinto, no abarcarán más de un tercio de los gastos del programa operativo. Las organizaciones de productores podrán contraer préstamos en condiciones de mercado para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis. En tal caso, la devolución del capital y el pago de los intereses de dichos préstamos podrán formar parte del programa operativo, por lo que podrán optar a la ayuda financiera de la Unión al amparo del artículo 34. Las medidas específicas de prevención y gestión de crisis podrán financiarse mediante dichos préstamos, directamente o de ambas formas. 4.   A efectos de la presente sección se entenderá por: a) "cosecha en verde" la cosecha total en una zona determinada de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo; b) "no recolección de la cosecha" la terminación del ciclo de producción de la zona de que se trate cuando el producto está en buen estado y es de calidad buena y comercializable. La destrucción de productos debido a fenómenos climáticos o enfermedades no se considerará una no recolección de la cosecha." 5.   Los Estados miembros velarán por que: a) los programas operativos incluyan dos o más acciones medioambientales; o b) como mínimo el 10 % del gasto correspondiente a los programas operativos se destine a acciones medioambientales. Las acciones medioambientales se ajustarán a los requisitos para ayudas agroambientales y climáticas establecidos en el artículo 28, apartado 3 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Cuando el 80 % como mínimo de los productores asociados de una organización de productores estén sometidos a uno o varios compromisos agroambientales y climáticos idénticos previstos en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1305/2013, cada uno de los compromisos se considerará una acción medioambiental a efectos del párrafo primero, letra a) del presente apartado. La ayuda para las acciones medioambientales a que se refiere el párrafo primero del presente apartado cubrirá los costes adicionales y el lucro cesante como consecuencia de la acción. 6.   Los Estados miembros se cerciorarán de que las inversiones que incrementen la presión sobre el medio ambiente únicamente se permitirán en situaciones que ofrezcan garantías eficaces de protección del medio ambiente frente a tales presiones.
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