Art. 32
Fondos operativos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 32
Fondos operativos
1. Las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y/o sus asociaciones podrán constituir un fondo operativo que se financiará:
a)
con las contribuciones financieras de:
i)
los miembros de la organización de productores y/o la propia organización de productores; o
ii)
las asociaciones de organizaciones de productores a través de los miembros de estas asociaciones;
b)
la ayuda financiera de la Unión, que se podrá conceder a las organizaciones de productores o a sus asociaciones cuando estas presenten, gestionen y ejecuten un programa operativo o un programa operativo parcial, con arreglo a las condiciones que se establezcan en actos delegados que adopte la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 y actos de ejecución que adopte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, respectivamente.
2. Los fondos operativos únicamente se utilizarán para financiar programas operativos que hayan sido presentados a los Estados miembros y autorizados por estos.
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