Art. 31
Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 31
Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas que resulten necesarias para la aplicación de la presente sección en lo que respecta a:
a)
la ejecución y las modificaciones de los programas de trabajo;
b)
el pago de ayudas, incluidos los anticipos;
c)
el procedimiento aplicable a la constitución de la garantía cuando se presenta una solicitud de autorización de un programa de trabajo y cuando se abona un anticipo de la ayuda, y el importe de dicha garantía.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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