Art. 215
Pagos nacionales en el sector de la apicultura
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 215
Pagos nacionales en el sector de la apicultura
Los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales destinados a la protección de las explotaciones apícolas desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales, o en el marco de programas de desarrollo económico, con excepción de las concedidas en favor de la producción o del comercio.
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