Art. 215 · Pagos nacionales en el sector de la apicultura

Art. 215

Pagos nacionales en el sector de la apicultura

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 215 Pagos nacionales en el sector de la apicultura Los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales destinados a la protección de las explotaciones apícolas desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales, o en el marco de programas de desarrollo económico, con excepción de las concedidas en favor de la producción o del comercio.
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