Art. 213
Pagos nacionales en el sector de los renos en Finlandia y Suecia
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 213
Pagos nacionales en el sector de los renos en Finlandia y Suecia
Previa autorización de la Comisión adoptada sin aplicar el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 229, apartados 2 o 3, Finlandia y Suecia podrán efectuar pagos nacionales para la producción y comercialización de renos y productos derivados (de los códigos NC ex 0208 y ex 0210 ), en la medida en que no impliquen un incremento de los niveles tradicionales de producción.
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