Art. 211

Aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del TFUE

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 211 Aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del TFUE 1.   Los artículos 107, 108 y 109 del TFUE se aplicarán a la producción y el comercio de los productos agrícolas. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de cualquiera de las medidas o disposiciones siguientes y ajustándose a ellas: a) medidas previstas en el presente Reglamento financiadas total o parcialmente por la Unión; b) artículos 213 a 218 del presente Reglamento.
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