Art. 211
Aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del TFUE
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 211
Aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del TFUE
1. Los artículos 107, 108 y 109 del TFUE se aplicarán a la producción y el comercio de los productos agrícolas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de cualquiera de las medidas o disposiciones siguientes y ajustándose a ellas:
a)
medidas previstas en el presente Reglamento financiadas total o parcialmente por la Unión;
b)
artículos 213 a 218 del presente Reglamento.
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