Art. 201

Límites aplicables a las exportaciones

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 201 Límites aplicables a las exportaciones El cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de volumen en los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el TFUE se garantizará por medio de certificados de exportación expedidos para los periodos de referencia que se apliquen a los productos. En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, la validez de los certificados de exportación no se verá afectada por el término de un periodo de referencia.
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