Art. 138

Reasignación de las cuotas nacionales y reducción de cuotas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 138 Reasignación de las cuotas nacionales y reducción de cuotas 1.   Un Estado miembro podrá reducir hasta un 10 % la cuota de azúcar o isoglucosa asignada a una empresa establecida en su territorio. Al hacerlo, los Estados miembros aplicarán a tal fin criterios objetivos y no discriminatorios. 2.   Los Estados miembros podrán efectuar transferencias de cuotas entre empresas en las condiciones indicadas en el anexo XIII y teniendo en cuenta los intereses de las partes interesadas y, en especial, los de los productores de remolacha y caña de azúcar. 3.   Los Estados miembros reasignarán las cantidades deducidas en aplicación de los apartados 1 y 2 a una o más empresas establecidas en su territorio, independientemente de que tengan asignada una cuota o no.
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