Art. 136
Asignación de cuotas
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 136
Asignación de cuotas
1. En el anexo XII se fijan las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina.
2. Los Estados miembros asignarán una cuota a cada empresa productora de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina establecida en su territorio y autorizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137.
Para cada empresa, la cuota asignada será igual a la que le fue asignada para la campaña de comercialización 2010/2011 en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007.
3. Cuando se asignen cuotas a empresas azucareras que tengan más de una unidad de producción, los Estados miembros adoptarán las medidas que consideren necesarias para tener debidamente en cuenta los intereses de los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar.
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