Art. 101 · Motivos específicos de denegación de la protección

Art. 101

Motivos específicos de denegación de la protección

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 101 Motivos específicos de denegación de la protección 1.   Una denominación que haya pasado a ser genérica no podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica. A efectos de la presente sección, se entenderá por "denominación que ha pasado a ser genérica" la denominación de un vino que, si bien se refiere al lugar o la región en que este producto se elaboraba o comercializaba originalmente, se ha convertido en la denominación común de un vino en la Unión. Para determinar si una denominación ha pasado a ser genérica, se deberán tener en cuenta todos los factores pertinentes y en especial: a) la situación existente en la Unión, principalmente en las zonas de consumo; b) el derecho nacional o de la Unión aplicable. 2.   Una denominación no podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica cuando, habida cuenta de la reputación y notoriedad de una marca registrada, su protección pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del vino.
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