Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece la organización común de mercados de los productos agrarios, que comprende todos los productos enumerados en el anexo I de los Tratados, salvo los productos de la pesca y de la acuicultura definidos en los actos legislativos de la Unión relativos a la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura.
2. Los productos agrarios definidos en el apartado 1 se dividen en los sectores siguientes que se recogen en las partes respectivas del anexo I:
a)
cereales (parte I);
b)
arroz (parte II);
c)
azúcar (parte III);
d)
forrajes desecados (parte IV);
e)
semillas (parte V);
f)
lúpulo (parte VI);
g)
aceite de oliva y aceitunas de mesa (parte VII);
h)
lino y cáñamo (parte VIII);
i)
frutas y hortalizas (parte IX);
j)
productos transformados a base de frutas y hortalizas (parte X);
k)
plátanos (parte XI);
l)
vino (parte XII);
m)
árboles y otras plantas vivos, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental (parte XIII);
n)
tabaco (parte XIV);
o)
carne de vacuno (parte XV);
p)
leche y productos lácteos (parte XVI);
q)
carne de porcino (parte XVII);
r)
carne de ovino y caprino (parte XVIII);
s)
huevos (parte XIX);
t)
carne de aves de corral (parte XX);
u)
alcohol etílico de origen agrícola (parte XXI);
v)
productos apícolas (parte XXII);
w)
gusanos de seda (parte XXIII);
x)
otros productos (parte XXIV).
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