Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece la organización común de mercados de los productos agrarios, que comprende todos los productos enumerados en el anexo I de los Tratados, salvo los productos de la pesca y de la acuicultura definidos en los actos legislativos de la Unión relativos a la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura. 2.   Los productos agrarios definidos en el apartado 1 se dividen en los sectores siguientes que se recogen en las partes respectivas del anexo I: a) cereales (parte I); b) arroz (parte II); c) azúcar (parte III); d) forrajes desecados (parte IV); e) semillas (parte V); f) lúpulo (parte VI); g) aceite de oliva y aceitunas de mesa (parte VII); h) lino y cáñamo (parte VIII); i) frutas y hortalizas (parte IX); j) productos transformados a base de frutas y hortalizas (parte X); k) plátanos (parte XI); l) vino (parte XII); m) árboles y otras plantas vivos, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental (parte XIII); n) tabaco (parte XIV); o) carne de vacuno (parte XV); p) leche y productos lácteos (parte XVI); q) carne de porcino (parte XVII); r) carne de ovino y caprino (parte XVIII); s) huevos (parte XIX); t) carne de aves de corral (parte XX); u) alcohol etílico de origen agrícola (parte XXI); v) productos apícolas (parte XXII); w) gusanos de seda (parte XXIII); x) otros productos (parte XXIV).
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