Art. 62
Participación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 62
Participación
1. Los agricultores que deseen participar en el régimen para los pequeños agricultores presentarán una solicitud, a más tardar en una fecha que fijarán los Estados miembros, que no será posterior al 15 de octubre de 2015. La fecha fijada por los Estados miembros no podrá ser, no obstante, anterior al último día de presentación de solicitudes para el régimen de pago básico o para el régimen de pago único por superficie.
Los agricultores que no hayan solicitado participar en el régimen para los pequeños agricultores a más tardar en la fecha fijada por el Estado miembro, que decidan no participar en el mismo después de esa fecha o que hayan sido seleccionados para recibir la ayuda en virtud del artículo 19, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1305/2013 de tener derecho a participar en dicho régimen.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán estipular que los agricultores cuyos pagos directos con arreglo a los títulos III y IV asciendan a un importe inferior al importe máximo fijado por los Estados miembros de conformidad con el artículo 63 queden incluidos automáticamente en el régimen para los pequeños agricultores, a menos que expresamente decidan no participar en el mismo en la fecha fijada por el Estado miembro de conformidad con el apartado 1 o en cualquier año posterior. Los Estados miembros que hagan uso de esta posibilidad informarán puntualmente a los agricultores en cuestión sobre su derecho a decidir no participar en el régimen.
3. Los Estados miembros garantizarán que se ponga en conocimiento de los agricultores un cálculo provisional del importe del pago contemplado en el artículo 63 oportunamente antes de la fecha fijada por los Estados miembros para presentar las aplicación solicitudes de ayuda o retirada las solicitudes de no participación en el régimen.
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