Art. 61

Normas generales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 61 Normas generales 1.   Los Estados miembros podrán establecer un régimen para los pequeños agricultores de conformidad con las condiciones establecidas en el presente título ("régimen para los pequeños agricultores"). Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, o que, en los Estados miembros que apliquen el artículo 36, soliciten el régimen de pago único por superficie y cumplan los requisitos mínimos contemplados en el artículo 10, apartado 1, podrán optar a participar en el régimen para los pequeños agricultores. 2.   Los pagos en virtud de dicho régimen sustituirán a los pagos que deban concederse de conformidad con los títulos III y IV. Cuando un Estado miembro opte por el método de pago previsto en el artículo 63, apartado 2, primer párrafo, letra a), no se aplicará el párrafo primero. En tal caso, el pago estará sujeto a las respectivas condiciones establecidas en los títulos III y IV, sin perjuicio del apartado 3 del presente articulo. 3.   Los agricultores que participen en el régimen quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas establecidas en el capítulo 3 del título III. 4.   No se concederá ninguna ventaja de las previstas en el presente título a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que, tras el 18 de octubre de 2011, han creado artificialmente las condiciones exigidas para acogerse al régimen para los pequeños agricultores.
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