Art. 78

Competencias de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 78 Competencias de ejecución La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer: a) las características fundamentales, las normas técnicas y los requisitos de calidad aplicables a la base de datos informática prevista en el artículo 69; b) las normas relativas a las solicitudes de ayuda y a las solicitudes de pago previstas en el artículo 72, y a las solicitudes de derechos de pago, incluidos la fecha límite para la presentación de las solicitudes, los requisitos sobre la cantidad mínima de información que debe incluirse en ellas, las disposiciones relativas a la modificación o la retirada de solicitudes de ayuda, la exención de la obligación de presentar una solicitud de ayuda y disposiciones que permitan a los Estados miembros aplicar procedimientos simplificados o corregir errores manifiestos; c) las normas para la realización de controles destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones y la exactitud y la exhaustividad de la información que figura en la solicitud de ayuda o en la solicitud de pago, inclusive normas sobre las tolerancias de las mediciones en los controles sobre el terreno; d) las definiciones técnicas necesarias para la aplicación uniforme del presente capítulo; e) las normas aplicables a las situaciones de transferencia de explotaciones acompañadas de la transferencia de obligaciones aún no cumplidas en lo que atañe a la admisibilidad de la ayuda en cuestión; f) normas sobre el pago de los anticipos a que se refiere el artículo 75. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1306:oj#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil