Art. 73
Sistema de identificación de beneficiarios
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 73
Sistema de identificación de beneficiarios
El sistema único de registro de la identidad de cada uno de los beneficiarios de la ayuda a la que se refiere el artículo 67, apartado 2, garantizará que todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago presentadas por el mismo beneficiario puedan ser identificadas como tales.
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