Art. 71

Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 71 Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda 1.   El sistema de identificación y registro de los derechos de pago permitirá la verificación de los derechos, así como la realización de controles cruzados con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de parcelas agrícolas. 2.   El sistema a que se refiere el apartado 1 permitirá consultar directa e inmediatamente, a través de la autoridad competente del Estado miembro, los datos correspondientes, como mínimo, a los cuatro años naturales consecutivos anteriores.
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