Art. 71
Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 71
Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda
1. El sistema de identificación y registro de los derechos de pago permitirá la verificación de los derechos, así como la realización de controles cruzados con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de parcelas agrícolas.
2. El sistema a que se refiere el apartado 1 permitirá consultar directa e inmediatamente, a través de la autoridad competente del Estado miembro, los datos correspondientes, como mínimo, a los cuatro años naturales consecutivos anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1306:oj#art-71