Art. 53
Competencias de la Comisión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 53
Competencias de la Comisión
1. La Comisión adoptará actos de ejecución para estableccer normas para la aplicación de:
a)
la liquidación de cuentas prevista en el artículo 51 con respecto a las medidas que deban tomarse en relación con la adopción de la decisión y su ejecución, incluidos el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros y los plazos que deben respetarse;
b)
la liquidación de conformidad prevista en el artículo 52 con respecto a las medidas que deban tomarse en relación con la adopción de la decisión y su ejecución, incluidos el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros y los plazos que deben respetarse, así como el procedimiento de conciliación previsto en dicho artículo y la creación, funciones, composición y funcionamiento del órgano de conciliación.
2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
3. Con objeto de que la Comisión pueda proteger los intereses financieros de la Unión y garantizar que las disposiciones relativas a la liquidación de conformidad prevista en el artículo 52 se apliquen de manera eficiente, se la facultará para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, relativos a los criterios y metodología para la aplicación de correcciones.]
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