Art. 53 · Competencias de la Comisión

Art. 53

Competencias de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 53 Competencias de la Comisión 1.   La Comisión adoptará actos de ejecución para estableccer normas para la aplicación de: a) la liquidación de cuentas prevista en el artículo 51 con respecto a las medidas que deban tomarse en relación con la adopción de la decisión y su ejecución, incluidos el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros y los plazos que deben respetarse; b) la liquidación de conformidad prevista en el artículo 52 con respecto a las medidas que deban tomarse en relación con la adopción de la decisión y su ejecución, incluidos el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros y los plazos que deben respetarse, así como el procedimiento de conciliación previsto en dicho artículo y la creación, funciones, composición y funcionamiento del órgano de conciliación. 2.   Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3. 3.   Con objeto de que la Comisión pueda proteger los intereses financieros de la Unión y garantizar que las disposiciones relativas a la liquidación de conformidad prevista en el artículo 52 se apliquen de manera eficiente, se la facultará para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, relativos a los criterios y metodología para la aplicación de correcciones.]
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