Art. 50

Competencias de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 50 Competencias de la Comisión 1.   Con objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz de las disposiciones relativas a los controles sobre el terreno y al acceso a los documentos y la información establecidos en el presente capítulo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, que complementen las obligaciones específicas que deberán cumplir los Estados miembros con arreglo al presente capítulo. 2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer normas sobre: a) los procedimientos relativos a las obligaciones específicas que los Estados miembros deben cumplir en relación con los controles previstos en el presente capítulo; b) los procedimientos relativos a las obligaciones de cooperación que deben cumplir los Estados miembros para la aplicación de los artículos 47 y 48; c) los procedimientos y otras medidas practicas relativos a la obligación de notificación a que se refiere el artículo 48, apartado 3; d) las condiciones de conservación de los justificantes a que se refiere el artículo 49, incluidos la forma y el plazo de conservación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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