Art. 39

Ejercicio financiero agrícola

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 39 Ejercicio financiero agrícola Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre las declaraciones de gastos e ingresos relativas a la intervención pública establecidos por la Comisión de acuerdo con el artículo 46, apartado 6, el ejercicio agrícola cubrirá los gastos abonados y los ingresos recibidos y consignados en las cuentas del presupuesto de los Fondos por los organismos pagadores respecto del ejercicio financiero "N" que comienza el 16 de octubre del año "N-1" y finaliza el 15 de octubre del año "N".
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