Art. 40
Cumplimiento de los plazos de pago
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 40
Cumplimiento de los plazos de pago
Cuando la legislación de la Unión establezca plazos de pago, todos los pagos efectuados por los organismos pagadores a los beneficiarios antes de la fecha de pago más temprana y después de la última fecha posible de pago perderán el derecho a ser financiados por la Unión, excepto en los casos, condiciones y límites que se determinen teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
Con el fin de que la Unión pueda financiar los gastos efectuados antes de la fecha de pago más temprana o después de la última fecha posible de pago, al tiempo que se limitan las repercusiones financieras derivadas de ello, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 115, como excepción a la norma contenida en el párrafo primero.
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