Art. 37
Abono del saldo y cierre del programa
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 37
Abono del saldo y cierre del programa
1. La Comisión efectuará el pago del saldo, en función de las disponibilidades presupuestarias, una vez recibido el último informe anual de situación relativo a la ejecución de un programa de desarrollo rural, basándose en el plan financiero vigente, las cuentas anuales del último ejercicio de aplicación del programa de desarrollo rural y la decisión de liquidación correspondiente. Estas cuentas se presentarán a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos mencionada en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y se referirán a los gastos efectuados por el organismo pagador autorizado hasta la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos.
2. El saldo se abonará a más tardar seis meses después de que la información y los documentos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sean considerados admisibles por la Comisión y hayan sido liquidadas las últimas cuentas anuales. La Comisión liberará los importes que sigan comprometidos después del pago del saldo a más tardar en un plazo de seis meses, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 38, apartado 5.
3. Si, en el plazo fijado en el apartado 1, no se han presentado a la Comisión el último informe anual de situación ni los documentos necesarios para la liquidación de cuentas del último año de aplicación del programa, el saldo quedará liberado automáticamente de acuerdo con el artículo 38.
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