Art. 36

Pagos intermedios

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 36 Pagos intermedios 1.   Para cada programa de desarrollo rural se abonarán pagos intermedios, Se calcularán aplicando el porcentaje de cofinanciación de cada medida al gasto público correspondiente a esa medida, tal como se indica en el artículo 59 del Reglamento (UE) no 1305/2013. 2.   La Comisión abonará los pagos intermedios, teniendo en cuenta las reducciones o suspensiones aplicadas en virtud el artículo 431, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, para reembolsar los gastos pagados por los organismos pagadores autorizados para la ejecución de las operaciones. 3.   La Comisión abonará los pagos intermedios siempre y cuando se cumplan las siguientes obligaciones: a) se le presente una declaración de gastos firmada por el organismo pagador autorizado, de acuerdo con el artículo 102, apartado 1, letra c); b) se respete el importe total de la participación del FEADER concedido a cada medida para todo el periodo del programa; c) se presente a la Comisión el último informe anual de situación relativo a la ejecución del programa de desarrollo rural. 4.   En caso de que no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión informará inmediatamente al organismo pagador autorizado o al organismo de coordinación, cuando este haya sido designado. En caso de que no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3, letras a) o c), la declaración de gastos será inadmisible. 5.   La Comisión abonará el pago intermedio en un plazo de 45 días como máximo a partir del registro de una declaración de gastos que reúna las condiciones indicadas en el apartado 3 del presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de los artículos51 y 52. 6.   Los organismos pagadores autorizados elaborarán y transmitirán a la Comisión, directamente o a través del organismo de coordinación, cuando este haya sido designado, las declaraciones de gastos intermedios correspondientes a los programas de desarrollo rural, dentro de los períodos que establezca la Comisión. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer los períodos en que los organismos de pago autorizados deben presentar sus declaraciones de gastos intermedias. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 116, apartado 3. Las declaraciones de gastos incluirán los gastos efectuados por los organismos pagadores durante cada uno de los períodos de que se trate. Sin embargo, en los casos en que los gastos a que se refiere el artículo 65, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1303/2013 no puedan ser declarados a la Comisión en el periodo en cuestión, a la espera de que la Comisión autorice la modificación del programa, dichos gastos podrán ser declarados en ejercicios posteriores. Las declaraciones de gastos intermedios correspondientes a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre se consignarán en el presupuesto del año siguiente. 7.   Se aplicará el artículo 74 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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