Art. 28

Sistema de alerta rápida y seguimiento

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 28 Sistema de alerta rápida y seguimiento Para garantizar que no se sobrepase el límite presupuestario mencionado en el artículo 16, la Comisión aplicará un sistema de alerta rápida y seguimiento mensual de los gastos del FEAGA. Para ello, al principio de cada ejercicio presupuestario, la Comisión establecerá perfiles de gastos mensuales, basándose, según proceda, en la media de los gastos mensuales de los tres años anteriores. La Comisión presentará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el cual analizará la evolución de los gastos efectuados respecto a los perfiles e incluirá una valoración de la ejecución prevista para el ejercicio en curso.
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