Art. 29

Tipo de cambio de referencia

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 29 Tipo de cambio de referencia 1.   Cuando apruebe el proyecto de presupuesto o una nota rectificativa del mismo referente al gasto agrícola, la Comisión utilizará, para establecer las estimaciones del presupuesto del FEAGA, el tipo de cambio medio entre el euro y el dólar estadounidense registrado en el mercado durante el último trimestre que haya finalizado al menos veinte días antes de la adopción del documento por la Comisión. 2.   Cuando apruebe un proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario o una nota rectificativa de este, la Comisión utilizará, en la medida en que estos documentos se refieran a los créditos correspondientes a las medidas indicadas en el artículo 4, apartado 1, letra a): a) el tipo de cambio medio entre el euro y el dólar estadounidense registrado efectivamente en el mercado entre el 1 de agosto del ejercicio anterior y el final del último trimestre que haya finalizado al menos veinte días antes de la adopción del documento por la Comisión y, a más tardar, el 31 de julio del ejercicio en curso, y b) el tipo de cambio medio registrado efectivamente durante el último trimestre que haya finalizado al menos veinte días antes de la adopción del documento por la Comisión, en previsión para el resto del ejercicio.
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