Art. 24
Cumplimiento del límite máximo
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 24
Cumplimiento del límite máximo
1. Los créditos correspondientes a los gastos del FEAGA no podrán superar, en ningún momento del procedimiento presupuestario ni de la ejecución del presupuesto, el importe mencionado en el artículo 16.
Todos los instrumentos legislativos propuestos por la Comisión y adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo, el Consejo o la Comisión, que influyan en el presupuesto del FEAGA, se ajustarán al importe mencionado en el artículo 16.
2. Cuando la legislación de la Unión prevea para un Estado miembro un límite máximo financiero del gasto agrícola en euros, ese gasto le será reembolsado hasta ese límite máximo fijado en euros adaptado, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 41, cuando éste sea de aplicación.
3. Los límites máximos nacionales de los pagos directos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1307/2013, ajustados de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento, se considerarán límites máximos financieros en euros.
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