Art. 23

Competencias de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 23 Competencias de ejecución La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan: a) normas relativas a la financiación de acuerdo con el artículo 6, letras b) y c), b) al procedimiento en virtud del cual las medidas a las que se hace referencia en los artículos 21 y 22 se ejecutarán con el fin de cumplir los objetivos asignados, c) al marco que rige la adquisición, la mejora y la utilización de las imágenes de satélite y la información meteorológica, así como a los plazos aplicables. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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