Art. 23
Competencias de ejecución
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 23
Competencias de ejecución
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan:
a)
normas relativas a la financiación de acuerdo con el artículo 6, letras b) y c),
b)
al procedimiento en virtud del cual las medidas a las que se hace referencia en los artículos 21 y 22 se ejecutarán con el fin de cumplir los objetivos asignados,
c)
al marco que rige la adquisición, la mejora y la utilización de las imágenes de satélite y la información meteorológica, así como a los plazos aplicables.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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