Art. 115
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 115
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 8, 20, 40, 46, 50, 53, 57, 62, 63,64, 65, 66, 72, 76, 77, 79, 84, 89, 93, 101, 106, 107, 110 y 120, en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 8, 20, 40, 46, 50, 53, 57, 62, 63,64, 65, 66, 72, 76, 77, 79, 84, 89, 93, 101, 106, 107, 110 y 120, en las condiciones establecidas en el presente artículo por un período de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 8, 20, 40, 46, 50, 53, 57, 62, 63,64, 65, 66, 72, 76, 77, 79, 84, 89, 93, 101, 106, 107, 110 y 120podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 8, 20, 40, 46, 50, 53, 57, 62, 63,64, 65, 66, 72, 76, 77, 79, 84, 89, 93, 101, 106, 107, 110 y 120entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1306:oj#art-115