Art. 114

Competencias de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 114 Competencias de la Comisión La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer disposiciones sobre: a) la forma, incluido el modo de presentación por medida, y el calendario de la publicación previstos en los artículos 111 y 112; b) la aplicación uniforme del artículo 113; c) la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1306:oj#art-114

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil