Art. 117
Tratamiento y protección de los datos personales
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 117
Tratamiento y protección de los datos personales
1. Los Estados miembros y la Comisión recopilarán los datos personales con objeto de cumplir sus respectivas obligaciones de gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, en virtud del presente Reglamento y, en particular, las establecidas en el título II, capítulo II, en el título III, en el título IV, capítulos III y IV, en los títulos V y VI, y en el título VII, capítulo III, así como con fines estadísticos, y no tratarán estos datos de una manera que sea incompatible con dicho objeto.
2. Cuando se traten datos con fines de seguimiento y evaluación en virtud del título VII, capítulo III, así como con fines estadísticos, dichos datos se harán anónimos y se tratarán solo de forma agregada.
3. Los datos personales serán tratados de conformidad con las normas de la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001. En particular, dichos datos no serán almacenados de una forma que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales hayan sido recopilados o para los que sean tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los periodos mínimos de conservación establecidos en el Derecho nacional y de la Unión aplicable.
4. Los Estados miembros informarán a los interesados de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 y de que, a este respecto, les asisten los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) no 45/2001, respectivamente.
5. El presente artículo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 111 a 114.
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