Art. 114 · Competencias de la Comisión

Art. 114

Competencias de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 114 Competencias de la Comisión La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer disposiciones sobre: a) la forma, incluido el modo de presentación por medida, y el calendario de la publicación previstos en los artículos 111 y 112; b) la aplicación uniforme del artículo 113; c) la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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