Art. 114
Competencias de la Comisión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 114
Competencias de la Comisión
La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer disposiciones sobre:
a)
la forma, incluido el modo de presentación por medida, y el calendario de la publicación previstos en los artículos 111 y 112;
b)
la aplicación uniforme del artículo 113;
c)
la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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