Art. 101 · Competencias de la Comisión en relación con la aplicación y cálculo de las sanciones administrativas

Art. 101

Competencias de la Comisión en relación con la aplicación y cálculo de las sanciones administrativas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 101 Competencias de la Comisión en relación con la aplicación y cálculo de las sanciones administrativas 1.   Con el fin de garantizar una correcta distribución de los fondos a los beneficiarios con derecho a ellos y que la condicionalidad se lleve a cabo de forma eficiente, coherente y no discriminatoria, la Comisión tendrá competencias adoptar actos delegados de acuerdo con el artículo 115, para establecer: a) una base armonizada para el cálculo de las sanciones administrativas derivadas de la condicionalidad a que se refiere al artículo 99, teniendo en cuenta las reducciones derivadas de la disciplina financiera; b) las condiciones para el cálculo y aplicación de las sanciones administrativas relativas a la condicionalidad, inclusive en casos de incumplimiento directamente atribuibles al beneficiario de que se trate. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 97 a 99, incluso en lo que se refiere a aquellos beneficiarios que consistan en un grupo de personas tal como se define en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) No 1305/2013. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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