Art. 72 · Procedimientos relativos al seguimiento

Art. 72

Procedimientos relativos al seguimiento

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 72 Procedimientos relativos al seguimiento 1.   La autoridad de gestión y el comité de seguimiento a que se hace referencia en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1303/2013 efectuarán un seguimiento de la calidad de la ejecución del programa. 2.   La autoridad de gestión y el comité de seguimiento llevarán a cabo el seguimiento de cada programa de desarrollo rural por medio de indicadores financieros, de realización y de objetivos.
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