Art. 67
Sistema de seguimiento y evaluación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 67
Sistema de seguimiento y evaluación
De conformidad con las disposiciones del presente título, la Comisión y los Estados miembros colaborarán en la creación de un sistema común de seguimiento y evaluación, que será aprobado por la Comisión mediante actos de ejecución. Esto actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 84.
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