Art. 16

Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 16 Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 1.   La ayuda en virtud de esta medida se concederá a los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en: a) regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y disposiciones: i) el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (19); ii) el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (20); iii) el Reglamento (UE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (21); iv) el Reglamento (CEE) no 1601/91 (22); v) la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013del Consejo en lo referente al vino; b) regímenes de calidad, incluidos regímenes de certificación de las explotaciones, de los productos agrícolas, el algodón o los productos alimenticios que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplen los siguientes criterios: i) las características especiales del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes será el resultado de obligaciones precisas que garanticen: — las características específicas del producto, — los métodos específicos de explotación o producción, o — una calidad del producto final que supera de forma significativa las normas comerciales en lo que respecta a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar de los animales y a la protección del medio ambiente; ii) podrán optar a los regímenes todos los productores; iii) los regímenes establecerán pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento será comprobado por las autoridades públicas o por un organismo independiente de control; iv) los regímenes serán transparentes y garantizarán la plena trazabilidad de los productos; o c) regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplen las directrices de la UE sobre las mejores prácticas para el funcionamiento de los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios. 2.   La ayuda en virtud de esta medida podrá abarcar también los costes derivados de las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el mercado interior, en relación con productos cubiertos por un régimen de calidad que reciba ayuda de conformidad con el apartado 1. 3.   La ayuda en virtud del apartado 1 consistirá en un incentivo anual, cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en los regímenes subvencionados, durante un período máximo de cinco años. A los efectos del presente apartado, se considerarán "costes fijos" los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad subvencionado y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluido, en su caso, el coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen. A efectos del presente artículo, se entenderá por "agricultor" un agricultor activo con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) no 1307/2013]. 4.   La ayuda se limitará al porcentaje de ayuda máximo e importe establecido en el anexo II. 5.   Con objeto de tener en cuenta la nueva legislación de la Unión que pueda afectar a la ayuda en virtud de esta medida y de garantizar la coherencia con otros instrumentos de la Unión relativos a la promoción de medidas agrícolas y prevenir la distorsión de la competencia, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 83 en relación con los regímenes específicos de la Unión que han de quedar cubiertos por el artículo 1, letra a), y con las características de las agrupaciones de productores y tipos de acciones que pueden recibir ayuda en virtud del apartado 2, la fijación de las condiciones para prevenir la discriminación de ciertos productos y la fijación de las condiciones en base a las que se excluye a las marcas comerciales de la ayuda.
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