Art. 26

Disposiciones transitorias

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 26 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación, incluida la cancelación total o parcial, de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) no 1081/2006 o de cualquier otra legislación que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013. Dicho reglamento o cualquier otra legislación aplicable seguirán aplicándose en consecuencia con posterioridad al 31 de diciembre de 2013 a dicha ayuda o a las operaciones de que se trate hasta su conclusión. 2.   Las solicitudes de ayuda presentadas o aprobadas al amparo del Reglamento (CE) no 1081/2006 antes del 1 de enero de 2014 seguirán siendo válidas.
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