Art. 28
Revisión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 28
Revisión
El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2020 de conformidad con el artículo 164 del TFUE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1304:oj#art-28