Art. 25
Comité con arreglo al artículo 163 del TFUE
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 25
Comité con arreglo al artículo 163 del TFUE
1. La Comisión estará asistida por un comité (en lo sucesivo, el «Comité del FSE») establecido con arreglo al artículo 163 del TFUE.
2. El Comisario encargado de la presidencia del Comité del FSE podrá delegar esa responsabilidad en un alto funcionario de la Comisión. La Secretaría del Comité del FSE correrá a cargo de la Comisión.
3. Cada Estado miembro nombrará a un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales, un representante de las organizaciones empresariales y un suplente para cada miembro por un plazo máximo de siete años. En ausencia de un miembro, su suplente estará automáticamente facultado para tomar parte en las deliberaciones.
4. El Comité del FSE incluirá a un representante de cada una de las organizaciones que representen a las organizaciones sindicales y a las organizaciones empresariales a escala de la Unión.
5. El Comité del FSE podrá invitar a sus reuniones a representantes del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones sin derecho a voto, así como a representantes sin derecho a voto de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, cuando el orden del día requiera su participación.
6. El Comité del FSE:
a)
será consultado sobre los proyectos de decisión de la Comisión relativos a programas operativos y a la programación, en caso de apoyo del FSE;
b)
será consultado sobre el uso previsto de ayuda técnica en caso de apoyo del FSE, así como otras cuestiones que tengan repercusiones sobre la aplicación de estrategias a escala de la Unión que sean pertinentes para el FSE;
c)
refrendará la lista de temas comunes de cooperación transnacional prevista en el artículo 10, apartado 3.
7. El Comité del FSE podrá dictaminar sobre:
a)
cuestiones relativas a la contribución del FSE a la aplicación de la estrategia Europa 2020;
b)
asuntos relativos al Reglamento (UE) no 1303/2013 pertinentes para el FSE;
c)
asuntos relativos al FSE que le someta la Comisión, distintos de los mencionados en el apartado 6.
8. Los dictámenes del Comité del FSE se adoptarán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y serán comunicados al Parlamento Europeo para información. La Comisión informará al Comité del FSE de la forma en que haya tenido en cuenta sus dictámenes.
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