Art. 67
Formas de las subvenciones y de la asistencia reembolsable
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 67
Formas de las subvenciones y de la asistencia reembolsable
1. Las subvenciones y la asistencia reembolsable podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:
a)
reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonados, junto con, cuando proceda, contribuciones en especie y depreciaciones;
b)
baremos estándar de costes unitarios;
c)
importes a tanto alzado que no superen los 100 000 EUR de contribución pública;
d)
financiación a tipo fijo, determinada aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes.
Las normas específicas de los Fondos podrán limitar las formas de las subvenciones o de la ayuda reembolsable aplicable a determinadas operaciones.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán establecerse formas adicionales de subvenciones y métodos de cálculo en el Reglamento del FEMP.
3. Las opciones indicadas en el apartado 1 solo podrán combinarse si cada una de ellas comprende diferentes categorías de costes o si se utilizan para diferentes proyectos que forman parte de una operación o para fases sucesivas de una operación.
4. Si una operación o un proyecto que forma parte de una operación se ejecuta exclusivamente mediante un contrato público de obras, bienes o servicios, solo será de aplicación el apartado 1, párrafo primero, letra a). Si el contrato público dentro de una operación o de un proyecto que forma parte de una operación se limita a determinadas categorías de costes, podrán aplicarse todas las opciones del apartado 1.
5. Los importes a los que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras b), c) y d), se establecerán de una de las siguientes maneras:
a)
un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en:
i)
datos estadísticos u otra información objetiva; o
ii)
los datos históricos verificados de beneficiarios concretos; o
iii)
la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios;
b)
de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario;
c)
de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables a una categoría similar de operación y beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro;
d)
porcentajes establecidos por el presente Reglamento o las normas específicas de los Fondos;
e)
métodos específicos para determinar los importes establecidos con arreglo a las normas específicas de los Fondos.
6. En el documento en el que se señalen las condiciones de la ayuda a cada operación deberá señalarse también el método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la subvención.
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