Art. 68

Financiación a tipo fijo de los costes indirectos y los costes de personal relativos a subvenciones y asistencia reembolsable

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 68 Financiación a tipo fijo de los costes indirectos y los costes de personal relativos a subvenciones y asistencia reembolsable 1.   Cuando la ejecución de una operación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de una de las siguientes maneras: a) a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable o un método aplicado a una categoría similar de operación o beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro; b) a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable; c) a un tipo fijo aplicado a los costes directos subvencionables basado en métodos existentes con sus correspondientes tipos, aplicable en las políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 en lo referente a la determinación del tipo fijo y los métodos relacionados a los que se refiere el párrafo primero, letra c), del presente apartado. 2.   A efectos de determinar los costes de personal en relación con la ejecución de una operación, la tarifa por hora aplicable podrá calcularse dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1 720 horas.
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