Art. 65

Subvencionabilidad

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 65 Subvencionabilidad 1.   La subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas. 2.   El gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2023. Además, el gasto solo será subvencionable con una contribución del Feader y el FEMP si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1 de enero de 2014 y el 31 diciembre de 2023. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el gasto correspondiente a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil será subvencionable a partir del 1 de septiembre de 2013. 4.   En el caso de costes reembolsados conforme al artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), las acciones que constituyan la base del reembolso se llevarán a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la fecha de inicio aplicable a los costes reembolsados sobre la base del artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), para las acciones realizadas en virtud de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil será el 1 de septiembre de 2013. 6.   Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos EIE si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados. 7.   El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las normas en materia de subvencionabilidad de la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión contempladas en el artículo 58. 8.   Lo dispuesto en el presente apartado se aplicará a las operaciones que generen ingresos netos durante su ejecución y a las que no se aplique el artículo 61, apartados 1 a 6. De los gastos subvencionables de la operación que vaya a cofinanciarse con cargo a los Fondos EIE se deducirán los ingresos netos que no se hubieran tomado en consideración al aprobarse la operación y que se hayan generado directamente solo durante la ejecución de la misma, a más tardar en la solicitud de pago definitiva que presente el beneficiario. Cuando no todos los costes puedan acogerse a la cofinanciación, los ingresos netos se asignarán pro rata a las partes subvencionables y no subvencionables de los costes. El presente apartado no se aplicará a: a) la asistencia técnica; b) los instrumentos financieros; c) la ayuda reembolsable con obligación de reembolso total; d) los premios; e) las operaciones sujetas a las normas sobre ayudas de Estado; f) las operaciones para las que la ayuda pública adquiera la forma de importes a tanto alzado o baremos estándar de costes unitarios, siempre que los ingresos netos se hayan tomado en consideración ex ante; g) las operaciones ejecutadas por medio de un plan de acción conjunto, siempre que los ingresos netos se hayan tomado en consideración ex ante; h) las operaciones cuyos importes o porcentajes de apoyo estén fijados en el anexo II del Reglamento del Feader; o i) las operaciones para las que el coste total subvencionable no sobrepase los 50 000 EUR. A efectos del presente artículo y del artículo 61, los pagos recibidos por el beneficiario a raíz de sanciones contractuales como consecuencia de un incumplimiento de contrato entre el beneficiario y un tercero o terceros, o bien resultantes de la retirada de una oferta por parte de un tercero seleccionado en el marco de la normativa sobre contratación pública ("depósito") no se considerarán ingresos ni se deducirán de los gastos subvencionables de la operación. 9.   El gasto que pase a ser subvencionable como consecuencia de la modificación introducida en un programa solo será subvencionable a partir de la fecha en que se presente a la Comisión la solicitud de modificación o, en caso de que se aplique el artículo 96, apartado 11, letra f), a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión por la que se modifica el programa. Las normas específicas de los Fondos relativas al FEMP podrán apartarse de lo dispuesto en el párrafo primero. 10.   No obstante lo dispuesto en el apartado 9, en el Reglamento del Feader podrán establecerse disposiciones específicas sobre la fecha de inicio de la subvencionabilidad. 11.   Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
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