Art. 119

Asistencia técnica de los Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 119 Asistencia técnica de los Estados miembros 1.   El importe de los Fondos asignado a la asistencia técnica se limitará al 4 % del importe total de los Fondos asignado a programas operativos en un Estado miembro dentro de cada categoría de región, en su caso, del objetivo de inversión en crecimiento y empleo. Los Estados miembros podrán tener en cuenta la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil para el cálculo del límite que se impondrá al importe total de los Fondos asignado a la asistencia técnica de cada Estado miembro. 2.   Cada Fondo podrá financiar operaciones de asistencia técnica subvencionables en el marco de cualquiera de los otros Fondos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la asignación de un Fondo destinada a la asistencia técnica no excederá del 10 % de la asignación total de ese Fondo a programas operativos de un Estado miembro dentro de cada categoría de región, en su caso, del objetivo de inversión en crecimiento y empleo. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 70, apartados 1 y 2, se podrán llevar a cabo operaciones de asistencia técnica fuera de la zona del programa, pero dentro de la Unión, a condición de que las operaciones sean beneficiosas para el programa operativo, o en el caso de un programa operativo de asistencia técnica, para los demás programas implicados. 4.   En el caso de los Fondos Estructurales, si las asignaciones a las que se refiere el apartado 1 se utilizan para apoyar operaciones de asistencia técnica relacionadas con más de una categoría o región, el gasto relacionado con las operaciones podrá ejecutarse en el marco de un eje prioritario que combine distintas categorías de región y atribuirse pro rata teniendo en cuenta la asignación con arreglo a cada categoría de región, como un porcentaje de la asignación total al Estado miembro. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la cuantía total de los Fondos asignados a un Estado miembro en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo no supere 1 000 000 000 EUR, se podrá incrementar la cuantía asignada a la asistencia técnica en hasta un 6 % de ese importe total o 50 000 000 EUR, tomándose el importe menor. 6.   La asistencia técnica adoptará la forma de un eje prioritario monofondo dentro de un programa operativo o de un programa operativo específico, o de ambos.
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