Art. 118

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 118 Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión Los Fondos, habida cuenta de las deducciones establecidas en el artículo 91, apartado 3, podrán apoyar la asistencia técnica hasta un límite del 0,35 % de su respectiva asignación anual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1303:oj#art-118

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil